Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232517
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 145-150, Primera Parte; Pág. 125
INTERES JURIDICO, LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO ESTAN OBLIGADAS A DEMOSTRAR LA FALTA DEL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 145-150, Primera Parte; Pág. 125
En términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción I, constitucional y 4o. de la Ley de Amparo, es a los quejosos a quien corresponde demostrar que los actos reclamados afectan sus intereses jurídicos, ya que se trata de un presupuesto esencial de procedencia del juicio de amparo que debe ser acreditado por los demandantes, conforme a lo preceptuado por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; de lo que se concluye que las responsables no están obligadas a demostrar que los quejosos carecen de interés jurídico, máxime si se toma en consideración que, según el artículo 82 del aludido código, el que niega no está obligado a probar.
Precedentes
Amparo en revisión 996/79. Alberto Guilbot Serros y otros. 16 de junio de 1981. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: González Martínez. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.