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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 145-150, Primera Parte; Pág. 131
PROTESTA DE DECIR VERDAD, VALOR Y EFECTOS DEL REQUISITO DE, EN LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 145-150, Primera Parte; Pág. 131
Las declaraciones que bajo protesta de decir verdad se contienen en las demandas de amparo, únicamente tienen como efecto el dar cumplimiento a uno de los requisitos formales que toda demanda de amparo indirecto debe contener, como dispone el artículo 116, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, mas no implica la veracidad de lo afirmado por los quejosos.
Precedentes
Amparo en revisión 996/79 Alberto Guilbot Serros y otros. 16 de junio de 1981. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: González Martínez Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 109-114, página 155. Amparo en revisión 331/76. Carbón y Cok, S.A. 7 de marzo de 1978. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volumen 68, página 47. Amparo en revisión 5845/63. José Díaz Silveti y coagraviados. 29 de agosto de 1974. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Guillermo baltazar Alvear.