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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 145-150, Primera Parte; Pág. 144
REVISION, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE. SUSPENSION DE LABORES EL DIA 22 DE FEBRERO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 145-150, Primera Parte; Pág. 144
Debe conceptuarse como hecho notorio, en los términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 2o. de la Ley de Amparo, que es tradicional que el día veintidós de febrero de cada año, se suspenden las labores del Poder Judicial Federal, en conmemoración del aniversario del fallecimiento de Don José María Pino Suárez, y que el Tribunal Pleno acuerda esta suspensión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y como no siempre se dejan guardias en las oficialías de partes de los Juzgados de Distrito para recibir los escritos respectivos, si en el caso no hay prueba alguna de que el día veintidós de febrero de un año determinado hubiese existido guardia en la Oficialía de Partes del Juzgado de Distrito donde se substanció el juicio de amparo, en el cual se dictó la sentencia que dio lugar al recurso de revisión, debe estimarse que, en todo caso, se está ante una circunstancia de duda respecto de si en el mencionado día existió dicha guardia en el aludido juzgado, y en tales condiciones debe estarse a lo más favorable al recurrente, para no implicar una denegación de justicia y, por tanto, descontar el día citado del cómputo del término para interponer el recurso de revisión, por considerarse inhábil para tal efecto.
Precedentes
Amparo en revisión 3135/80 Televisión del Distrito Federal, S.A. 16 de junio de 1981. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: José Francisco Hernández Fonseca.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Octava Parte, páginas 80 y 81, bajo los rubros "AMPARO,TERMINOS EN EL, EN CASO DE SUSPENSION DE LABORES EN EL JUZGADO DE DISTRITO." y "AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (VACACIONES).".
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE. SUSPENSION DE LABORES.".