Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232523
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 145-150, Primera Parte; Pág. 153
SENTENCIAS DE AMPARO, NOTIFICACION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 145-150, Primera Parte; Pág. 153
Si la notificación de la sentencia de amparo dictada en la misma fecha de audiencia de derecho se ajusta a lo dispuesto por la fracción III del artículo 28 de la Ley de Amparo, ninguna obligación tiene el Juez del conocimiento de ordenar que la referida notificación se haga en forma personal, ya que de acuerdo con el criterio sustentado por este Alto Tribunal, ello sólo será posible cuando los Jueces de Distrito no dicten el fallo en la misma fecha de la audiencia constitucional.
Precedentes
Reclamación 2578/79. Comercial Eléctrica de Chihuahua, S.A. 16 de junio de 1981. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: José Francisco Hernández Fonseca.