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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 14
AGRARIO. COMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION, CUANDO LO INTERPONEN NUCLEOS EJIDALES, COMUNALES, EJIDATARIOS O COMUNEROS EN DEFENSA DE SUS DERECHOS AGRARIOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 14
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 84, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo y 11, fracción IV bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo si, dada la suplencia de la queja que opere en tal caso, se advierte que los actos reclamados resultan invasores de la esfera de atribuciones de la autoridad federal.
Precedentes
Amparo en revisión 9069/65. Diego Ibarra Martínez y coagraviados. 29 de julio de 1980. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: María Elena Ramírez de Castañón.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. REVISION. COMPETE AL PLENO EL CONOCIMIENTO DEL RECURSO CUANDO LO INTERPONEN NUCLEOS EJIDALES, COMUNALES, EJIDATARIOS O COMUNEROS EN DEFENSA DE SUS DERECHOS AGRARIOS.".