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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232531
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 35

AGRAVIOS INSUFICIENTES POR NO IMPUGNAR LA LEGALIDAD DE LA SENTENCIA DEL JUEZ.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo en revisión 5372/78. Manuel Rivera Olivas. 29 de julio de 1980. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Séptima Epoca, Primera Parte: Volúmenes 127-132, página 66. Amparo en revisión 3857/78. César Moo Javier. 17 de julio de 1979. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Volumen 69, página 13. Amparo en revisión 1766/58. Carlos Urquiza Septién y coagraviados. 3 de septiembre de 1974. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Nota: En los Volúmenes 127-132, página 66, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS INSUFICIENTES.". En el Volumen 69, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION. DEBEN ATACAR TODOS LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA.".
Registro digital (IUS): 232531