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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 59
COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO. COMPAÑIAS CONSTRUCTORAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 59
Si el acto reclamado lo constituye una sentencia definitiva dictada por un tribunal laboral, y la quejosa dice dedicarse a la construcción, en la que se aplica una ley que se estima inconstitucional, la competencia para conocer de tal juicio corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito de amparo, en términos de lo establecido por el artículo 7o. bis, fracción I, inciso d), y 27, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y no a un Juzgado de Distrito; en atención, además, a que el último de los preceptos antes citados, establece la competencia de la Cuarta Sala en forma limitativa, en la que no se comprende a las compañías de la construcción.
Precedentes
Amparo en revisión 4300/61. Super Carreteras, S.A. 9 de diciembre de 1980. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.