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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 60
CONGRESO DE LA UNION, FACULTAD DEL, PARA LEGISLAR EN MATERIA FISCAL EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 60
El Congreso de la Unión sí tiene facultades para legislar para el Distrito Federal, en materia fiscal. Lo anterior se desprende de lo que al respecto establece la Constitución General de la República en su artículo 73, fracción VI, que faculta expresamente al Congreso de la Unión "para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal"; sin que para ello sea obstáculo el que dicho numeral someta el ejercicio de la facultad legislativa a las bases que la propia fracción VI señala, en tanto que la enumeración de dichas bases es de carácter enunciativo y no limitativo. Además, las multicitadas bases son propiamente de carácter orgánico respecto del gobierno del propio Distrito Federal, pero no constituyen enunciado restrictivo alguno en cuanto al ejercicio de la facultad legislativa que es propia del Congreso de la Unión.
Precedentes
Amparo en revisión 5983/79. Francisco Breña Garduño y coagraviados. 23 de septiembre. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Juan Solórzano Zavala.