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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 138
GOBERNADOR DEL ESTADO. NO PUEDE SER REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO EN LOS JUICIOS DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 138
El artículo 19 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, expresamente prohíbe la representación de las autoridades responsables en los juicios constitucionales, salvo el caso de excepción que consigna en tratándose del presidente de la República; por lo cual, el gobernador de un Estado no puede ser representado por el secretario general de Gobierno, a pesar de que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado respectivo establezca que a la Secretaría General de Gobierno corresponde, entre otras facultades, la de representar al gobernador en los juicios de amparo, ya que tal disposición es de rango inferior a la ley de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión 4148/69. Aseguradora Mexicana, S.A. y otros. 28 de octubre de 1980. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: María Elena Ramírez Iñiguez de Castañón.