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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232540
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 141

HABITACIONES PARA LOS TRABAJADORES, NO SON AUTOAPLICATIVOS LOS ARTICULOS DEL CAPITULO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 23 DE DICIEMBRE DE 1969, RELATIVOS A LA OBLIGACION DE LOS PATRONES DE PROPORCIONAR.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 141

Precedentes

Amparo en revisión 5007/70. Compañía Telefónica Fronteriza, S.A. 25 de noviembre de 1980. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 38, página 29. Amparo en revisión 1189/71. Manufacturas Universo, S.A. y otros. 15 de febrero de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Abel Huitrón. Volumen 35, página 45. Amparo en revisión 4412/70. Gas Supremo y otras (acumulados). 4 de noviembre de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Registro digital (IUS): 232540