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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 141
HABITACIONES PARA LOS TRABAJADORES, NO SON AUTOAPLICATIVOS LOS ARTICULOS DEL CAPITULO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 23 DE DICIEMBRE DE 1969, RELATIVOS A LA OBLIGACION DE LOS PATRONES DE PROPORCIONAR.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 141
El análisis de los artículos 136, fracción II, 139 y 140 de la Ley Federal del Trabajo, permite entender que los presupuestos necesarios para que se actualicen las obligaciones de proporcionar habitaciones para los trabajadores, a cargo de las empresas, son los siguientes: que las empresas se encuentren situadas dentro de las poblaciones y ocupen un número de trabajadores mayor de cien; que los trabajadores sean de planta permanentes y con una antigüedad de un año, por lo menos, y, por último, que los trabajadores hagan saber a la empresa directamente o por conducto del sindicato, su deseo de que se les proporcionen habitaciones. Por tanto, las obligaciones de los patrones no nacen a partir de la entrada en vigor de la ley, puesto que estos preceptos no son de acción automática, no causan perjuicio a la parte quejosa desde el momento de su promulgación, ya que con un solo imperativo no se crean, transforman o extinguen situaciones concretas de derecho, eficacia que es inherente exclusivamente a las leyes de individualización incondicionada, sino que por el contrario. Como los preceptos combatidos requieren para causar sus efectos, de un acto que condicione su aplicación a las situaciones jurídicas concretas, que los trabajadores hagan saber a la empresa su deseo de que se les proporcionen habitaciones, no se trata de leyes autoaplicativas.
Precedentes
Amparo en revisión 5007/70. Compañía Telefónica Fronteriza, S.A. 25 de noviembre de 1980. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 38, página 29. Amparo en revisión 1189/71. Manufacturas Universo, S.A. y otros. 15 de febrero de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Abel Huitrón.
Volumen 35, página 45. Amparo en revisión 4412/70. Gas Supremo y otras (acumulados). 4 de noviembre de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.