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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 155
INGRESOS MERCANTILES. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS AL HOSPEDAJE. NO ES INEQUITATIVA NI IMPROPORCIONAL LA FRACCION XI DEL ARTICULO 18 DE LA LEY.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 155
La franquicia establecida por la fracción XI del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles no entraña violación a la garantía de igualdad contenida en el artículo 13 constitucional, si se tiene en cuenta que el principio de igualdad ante la ley exige un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, y en el caso del arrendamiento de inmuebles destinados al hospedaje todas aquellas personas cuya situación generadora del crédito es igual, son tratadas por igual al imponérseles gravámenes idénticos; en la inteligencia de que no cabe estimar indebido que no se grave en igual forma a los arrendadores de inmuebles destinados a otros usos porque no realizan el mismo género de actos lucrativos; consecuentemente, tampoco puede considerarse que la fracción mencionada es violatoria de los artículos 14, 16, 28 y 31, fracción IV, de la propia Carta Magna, ya que al no tratarse de causantes que se encuentren en igualdad de condiciones es explicable que dicha disposición legal no exceptúe del impuesto a los arrendadores de inmuebles destinados al hospedaje. Por consiguiente, por ese motivo no se considera que el precepto impugnado sea inequitativo e improporcional, caracteres éstos que pudieran derivar de la privacidad de la ley, ya que el estudio relativo debe hacerse en cada caso especial en el que los impuestos se consideren exorbitantes o ruinosos.
Precedentes
Amparo en revisión 4326/78. Manuel Senra Taboada. 14 de octubre de 1980. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.