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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 156
INGRESOS MERCANTILES. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS AL HOSPEDAJE. NO ES PRIVATIVA LA FRACCION XI DEL ARTICULO 18 DE LA LEY.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 156
No puede considerarse que la fracción XI del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles vigente en los años de 1972 a 1975 tenga carácter privativo porque establezca la franquicia del impuesto respecto de los ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles, negociaciones comerciales, industriales o agrícolas, con excepción, entre otros, de los obtenidos por el arrendamiento de inmuebles destinados al hospedaje, toda vez que tal disposición se aplica sin consideración de ninguna especie o de persona a todos los casos idénticos al que previene, esto es, a toda persona que obtenga ingresos por arrendamiento de inmuebles destinados a hospedaje, por lo que resulta claro que se trata de una ley de carácter general, abstracto e impersonal y no de una ley privativa. En efecto, la universalidad del ingreso gravable no la constituye, en este caso, el ingreso proveniente del arrendamiento en general, sino única y exclusivamente el proveniente del arrendamiento de inmuebles destinados a hospedaje, ya que siendo el bien inmueble arrendado el objeto material con el que directamente el arrendatario especula y lucra al destinarlo al hospedaje, el arrendador, al darlo en arrendamiento, tiene la oportunidad de prever los ingresos que se obtendrán con la explotación de éste y de tomarlos en consideración para fijar el precio del arrendamiento, lo cual constituye un género de actos lucrativos diferente al del arrendamiento de inmuebles en general, por las condiciones económicas en que aquél se realiza, circunstancia por la que no puede gravarse a ambos con las mismas cargas impositivas.
Precedentes
Amparo en revisión 4326/78. Manuel Senra Taboada. 14 de octubre de 1980. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Pedro Esteban Penagos López.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A HOSPEDAJE, IMPUESTO SOBRE. LA FRACCION XI DEL ARTICULO 18 DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES NO ES PRIVATIVA.".