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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 157
INSPECCION Y VIGILANCIA, FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO EN MATERIA DE. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 523, 524, 527 Y 878 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 157
Es verdad que en el decreto de 31 de diciembre de 1949, que contiene la Ley de Empacadores Tipo Inspección Federal, se establecen requisitos de sanidad para el funcionamiento de dichas empresas, así como facultades de inspección a las mismas, como también es verdad que, a través de los artículos 523, 524 y 878, de la Ley Federal del Trabajo, el Congreso de la Unión otorgó facultades de vigilancia a las autoridades laborales. Sin embargo, la circunstancia de que en ambas leyes (en la de Empacadoras y en la laboral), se establezcan facultades de inspección y vigilancia, no permite estimar a los referidos artículos de la Ley Federal del Trabajo como violatorios de garantías, ya que al facultarse, en la referida Ley de Empacadoras, a las autoridades administrativas para que vigilen los procesos de industrialización y para que se observen los requisitos de sanidad, se pretendió proteger al público consumidor de alimentos, mientras que el otorgamiento de facultades de inspección a las autoridades de trabajo, en la ley de su materia, busca la protección de los obreros que laboren en cualquier empresa, sea o no frigorífica, y el sostener que es indebido que se otorguen facultades de inspección y vigilancia a las autoridades de trabajo sería tanto como hacer nugatoria la obligación que la propia Carta Magna impone a los patrones, en su artículo 123, fracción XV, apartado a), para que observen las normas de salubridad e higiene, la adopción de medidas adecuadas para prevenir accidentes y las demás que establece el precepto de la Ley Fundamental en cita, en que encuentran su apoyo constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 4113/79. Impulsora Clímax, S.A. 18 de noviembre de 1980. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Juan Manuel Arredondo Elías.