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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 175
INTERES JURIDICO. COOPERACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 175
Si de la documentación relativa al cobro por cooperación se ve que existen notorias discrepancias entre el propietario afectado y quien interpone el amparo, no existe identidad para admitir que estén afectados los intereses jurídicos del quejoso, y la causahabiencia que pudiera conferirle dicho interés, si no está demostrada específicamente, no puede inferirse. El Pleno hace suyo este criterio, sostenido por la H. Segunda Sala de la Suprema Corte (Amparo administrativo en revisión 814/54. La Latino Americana, Cía. de Seguros Sobre la Vida, S.A. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Quinta Epoca, Tomo CXXI, página 257).
Precedentes
Amparo en revisión 5552/78. Josefina V. de Raygadas. 25 de noviembre de 1980. Unanimidad de catorce votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.