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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 176
INTERES JURIDICO. EL QUEJOSO DEBE ACREDITARLO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 176
Es incorrecta la apreciación en el sentido de que el Juez de Distrito debe, antes de dictar la sentencia, requerir al quejoso para que acredite su interés jurídico y no sancionar la ausencia de éste en el propio fallo, en razón de que siendo el interés jurídico elemento esencial para la procedencia del juicio de garantías, su justificación corresponde, precisamente, al promovente del amparo y no al Juez a buscar su demostración.
Precedentes
Amparo en revisión 5275/79. Ana Martha Abiega de Guerra. 17 de septiembre de 1980. Unanimidad de quince votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.