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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232547
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 176

INTERES JURIDICO. LA SUSPENSION DEFINITIVA CONCEDIDA NO LO ACREDITA.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 176

Precedentes

Amparo en revisión 3737/79. Virginia Cruz Escárcega de Puello. 29 de julio de 1980. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Nila Andrade. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEFINITIVA CONCEDIDA. NO ACREDITA INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.".
Registro digital (IUS): 232547