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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 176
INTERES JURIDICO. LA SUSPENSION DEFINITIVA CONCEDIDA NO LO ACREDITA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 176
La circunstancia de que el Juez de Distrito conceda la suspensión definitiva de los actos reclamados a la quejosa, no significa que el propio Juez, como resultado de esa resolución, tenga que considerar, por ese solo hecho, que la quejosa acreditó su interés jurídico en el juicio de amparo, toda vez que es independiente la sentencia que se dicta en cuanto al fondo del amparo, de la del incidente de suspensión.
Precedentes
Amparo en revisión 3737/79. Virginia Cruz Escárcega de Puello. 29 de julio de 1980. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Nila Andrade.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEFINITIVA CONCEDIDA. NO ACREDITA INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.".