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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 195
LEY, CONSENTIMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 195
Aun cuando es cierto que, en principio, el acogerse a una norma no implica, necesariamente, su constitucionalidad, sin embargo, si la parte quejosa, ahora recurrente, se produce con tal conducta, sí consiente tal norma; consentimiento que es suficiente para estimar que el precepto en cuestión no puede ser combatido por quien se sometió a él, sin necesidad de hacer declaración alguna respecto de la inconstitucionalidad alegada, pues, precisamente, el hecho de que haya existido dicho consentimiento hace improcedente el estudio del problema de fondo. En otro orden de ideas, no es verdad que pueda impugnarse una ley cuando ésta fue ya consentida, por el solo hecho de que las razones aducidas, en el momento de colocarse en la hipótesis legal, tuvieran efectos por tiempo limitado si la propia ley continúa en vigor en los mismos términos, ya que la Ley de Amparo, en concreto la fracción XI del artículo 73, no hace excepción alguna a este respecto, por lo que basta la realización de hechos por parte de la agraviada que indiquen su disposición a cumplir con el precepto reclamado, para apreciar que sí se actualiza el supuesto de mérito, es decir, que en el caso hubo consentimiento voluntario a la norma cuestionada.
Precedentes
Amparo en revisión 3740/79. Soledad Bernal Espinoza. 28 de octubre de 1980. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.