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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 203
NOTIFICACION PERSONAL. AUTO DE RADICACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 203
La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado, el criterio que este Tribunal Pleno hace suyo, en el sentido de que la nueva radicación de los autos en un Juzgado de Distrito que ha aceptado la competencia que otro le atribuye, debe notificarse a las partes en forma personal, puesto que dicha radicación implica un cambio de jurisdicción por razón de territorio y la reanudación de las actuaciones procesales en el amparo, después de haberse suspendido temporalmente por la cuestión de competencia surgida en el juicio, y en atención a que deben hacerse llegar con certeza al conocimiento de las partes todas aquellas resoluciones de trascendencia, para garantizarles la oportunidad de hacer valer sus defensas en tiempo y forma.
Precedentes
Amparo en revisión 3225/77. Las Encinas, S.A. y otro. 5 de agosto de 1980. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 84, Tercera Parte, página 37, bajo el rubro "RADICACION DEL JUICIO EN OTRO JUZGADO, POR INCOMPETENCIA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".