Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232551
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 222
PETROLEOS MEXICANOS, LOS ARTICULOS 374 Y 376 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO INVADEN LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION AL APLICARSE A.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 222
Del examen de los artículos 374 y 376 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, impugnados por el organismo descentralizado Petróleos Mexicanos, se advierte claramente la ausencia de una disposición en la que aparezca expresamente mencionado dicho organismo como sujeto del impuesto local para obras de planificación que establecen dichos numerales, por lo que debe estimarse que no existe base legal alguna para considerar que el Congreso de la Unión, al legislar para el Distrito Federal, mediante la expedición de tales preceptos, lo haya hecho en materia de industria del petróleo, invadiendo con ello la jurisdicción de la esfera federal. Lo anterior, porque cuando el legislador mencionado cumple sus funciones como en la especie, para el Distrito Federal y, por tanto, dentro de la esfera de su jurisdicción local, lo hace para todos aquellos sujetos y objetos que quedan comprendidos en dicha localidad sin que para la no aplicación de sus preceptos a personas y cosas que estén sometidas a un régimen especial federal, se haga necesario hacer la mención expresa.
Precedentes
Amparo en revisión 3712/75. Petróleos Mexicanos. 22 de julio de 1980. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Javier Pons Liceaga.