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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232552
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 222

PRECEPTOS DEROGADOS, AMPARO IMPROCEDENTE EN CONTRA DE.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 222

Precedentes

Amparo en revisión 4256/79. Ferretería Nonoalco, S.A. y coagraviados. 17 de septiembre de 1980. Unanimidad de quince votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Alejandro Roldán Velázquez. Séptima Epoca, Primera Parte: Volúmenes 127-132, página 214. Amparo en revisión 1348/73. Comisariado Ejidal del Poblado San Pedro de los Agustinos, Municipio de Jerécuaro, Guanajuato. 24 de julio de 1979. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Volumen 66, página 46. Amparo en revisión 2802/69. Juan Sandoval Trujillo. 11 de junio de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Nota: En el Volumen 66 y en los Volúmenes 127-132, páginas 46 y 214, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES, AMPARO CONTRA UNO DE SUS PRECEPTOS DEROGADOS. PROCEDENCIA."
Registro digital (IUS): 232552