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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 222
PRECEPTOS DEROGADOS, AMPARO IMPROCEDENTE EN CONTRA DE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 222
La circunstancia de que el precepto impugnado de inconstitucional en el amparo, haya sido derogado antes de instaurarse el juicio de garantías o durante la sustanciación del mismo, no implica que por ello pueda estimarse que han cesado sus efectos legales, y por tanto, el amparo es improcedente al tenor de lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 de la ley de la materia, si se encuentra demostrado en autos que fue aplicado al quejoso antes de su derogación.
Precedentes
Amparo en revisión 4256/79. Ferretería Nonoalco, S.A. y coagraviados. 17 de septiembre de 1980. Unanimidad de quince votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Alejandro Roldán Velázquez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 127-132, página 214. Amparo en revisión 1348/73. Comisariado Ejidal del Poblado San Pedro de los Agustinos, Municipio de Jerécuaro, Guanajuato. 24 de julio de 1979. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 66, página 46. Amparo en revisión 2802/69. Juan Sandoval Trujillo. 11 de junio de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Volumen 66 y en los Volúmenes 127-132, páginas 46 y 214, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES, AMPARO CONTRA UNO DE SUS PRECEPTOS DEROGADOS. PROCEDENCIA."