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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 227
RETROACTIVIDAD DE LA LEY PROCESAL RESPECTO DE JUICIOS QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITE. NO VULNERA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL (LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 227
Una interpretación sistemática a los artículos 9o. y 12 transitorio de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del primero de mayo de mil novecientos setenta, lleva a concluir que después del tercer mes, contado a partir del día en que entró en vigor dicha ley, los juicios laborales que a la sazón se estuvieran tramitando, continuarían su respectivo trámite legal conforme a las normas procesales de la nueva legislación, pero ello no quiere decir que se conculque el principio de no retroactividad que consagra el artículo 14 constitucional, dado que se trata de normas procesales, que no tienen aplicación en juicios tramitados y resueltos antes de su expedición y vigencia. Para que una ley sea retroactiva, es necesario que sus disposiciones se apliquen sobre hechos ocurridos en el pasado; por ende, la circunstancia de que en los artículos transitorios se ordene que la práctica de diligencias, así como los demás trámites de los juicios laborales pendientes de resolución, se lleven a efecto conforme a las nuevas normas adjetivas, no implica retroactividad, pues tales diligencias no se efectuaron en el pasado, además de que tampoco se aplican en perjuicio de persona alguna, al resultar que este tipo de norma únicamente reglamenta la actividad procesal y lejos de establecer privilegios en favor de alguna de las partes, pretende encontrar su paridad, también procesal.
Precedentes
Amparo en revisión 2260/74. La Nacional, Compañía de Seguros, S.A. 19 de agosto de 1980. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Juan Manuel Arredondo Elías.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "RETROACTIVIDAD DE LA LEY PROCESAL RESPECTO DE JUICIOS QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITE. NO VULNERA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.".