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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 229
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. COPIAS CERTIFICADAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 229
La interpretación correcta que debe darse a la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, en su párrafo primero, en la parte que alude a que el quejoso deberá promover dentro del lapso de trescientos días, es la de que la promoción tienda a poner en movimiento el juicio de amparo. Lo anterior, porque el sobreseimiento de que se trata se justifica o como una presunción legal sin prueba en contrario de que los interesados desisten del juicio constitucional, es decir, como una sanción a su inactividad procesal, o bien, como una medida de interés público que tiene por objeto expeditar la justicia, suprimiendo situaciones que la enervan o paralizan, en perjuicio de la comunidad. Por ello, el escrito en el que la recurrente solicita diversas copias certificadas, no constituye la promoción a que se refiere el dispositivo y fracción citados, ya que con tal ocurso no se pone en movimiento el juicio de amparo, pues no se manifiesta la voluntad de activar el procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 834/80. Abbot Laboratories de México, S.A. y otros (acumulados). 25 de septiembre de 1980. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.