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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232559
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 263

SUPLENCIA DE LA QUEJA POR EXISTIR JURISPRUDENCIA. NO CONSISTE EN TENER POR PROBADOS LOS ACTOS DE APLICACION (ARTICULO 66 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 263

Precedentes

Amparo en revisión 3989/78. Celia Pedroza de Arroyo. 25 de septiembre de 1979. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Registro digital (IUS): 232559