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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232560
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 285
COPIAS FOTOSTATICAS. SU VALOR PROBATORIO.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 285
Conforme a lo dispuesto por el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el valor probatorio de las fotografías de documentos o de cualesquiera otras aportadas por los descubrimientos de la ciencia, cuando carecen de certificación, queda al prudente arbitrio judicial como indicios, y debe estimarse acertado el criterio del juzgador si considera insuficientes las copias fotostáticas para demostrar el interés jurídico de la quejosa.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 139-144, página 75. Amparo en revisión 1695/80. Hotel Carlo, S.A. 14 de octubre de 1980. Unanimidad de quince votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volúmenes 139-144, página 75. Amparo en revisión 7275/79. Mica, S.A. 14 de octubre de 1980. Unanimidad de catorce votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Volúmenes 139-144, página 75. Amparo en revisión 4109/79. Luis Farrugia Reed y otro. 14 de octubre de 1980. Unanimidad de catorce votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volúmenes 139-144, página 75. Amparo en revisión 2107/80. Galdi, S.A. y otros. 11 de noviembre de 1980. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Volúmenes 139-144, página 75. Amparo en revisión 5801/79. Hoteles Turismo, S.A. 11 de noviembre de 1980. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 199-204, página 42. Amparo en revisión 10536/84. Luis Quintero Hernández. 3 de julio de 1985. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.