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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232561
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 287
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, AUN CUANDO LA RESPONSABLE ADMITA LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 287
La circunstancia de que las responsables admitan la certidumbre de los actos reclamados no impide a los órganos del Poder Judicial Federal que conozcan de los juicios de amparo, que analicen las causas de improcedencia, pues admitir lo contrario sería tanto como proscribir la operancia de las causas de improcedencia, dado que para que éstas se actualicen es necesario que previamente se encuentren probados los propios actos que se tachen de inconstitucionales.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 127-132, página 137. Amparo en revisión 5556/78. Francisco Javier Boelsterly. 9 de octubre de 1979. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mario G. Rebolledo T.
Volúmenes 139-144, página 153. Amparo en revisión 2845/79. Lidia T. de Gómez Morín y otros. 22 de julio de 1980. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volúmenes 139-144, página 153. Amparo en revisión 5553/78. Sucesión de Virginia Lazari Conzati. 22 de julio de 1980. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 139-144, página 153. Amparo en revisión 6105/78. Angeles de la Fuente Díaz. 22 de julio de 1980. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Volúmenes 139-144, página 153. Amparo en revisión 6004/78. José Antonio Pérez de la Fuente. 29 de julio de 1980. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Volúmenes 139-144, página 153. Amparo en revisión 5275/79. Ana Martha Abiega de Guerra. 17 de septiembre de 1980. Unanimidad de quince votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.