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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232562
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 288
IMPUESTO DEL 15% ADICIONAL ESTABLECIDO POR LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL SOBRE EL PAGO DE IMPUESTOS Y DERECHOS QUE ESTABLEZCA LA LEY DE INGRESOS. DERECHOS POR CONSUMO DE AGUA. FALTA DE INTERES JURIDICO.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 288
Si se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 521 reformado y 931 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, así como la ley de ingresos de dicha dependencia, ni el informe justificado que rinda el jefe del Departamento de Contribuciones de Agua de la Tesorería del Distrito Federal, ni el recibo de pago que el quejoso aporte al presentar su demanda, son aptos para demostrar por sí solos, ni aun adminiculados, el interés jurídico del peticionario, al resultar que no es verdad que con ellos se acredite que el agraviado sea el obligado al pago de los derechos fiscales que en aplicación de la ley reclamada se cobra al "usuario de la toma", puesto que en los recibos de pago expedidos por la Tesorería del Distrito Federal por concepto de "derechos por servicio de agua", se formula la liquidación fiscal correspondiente y se dirigen "al usuario de la toma". Por otra parte, si en el informe justificado se reconoce que sí son ciertos los actos que el quejoso le atribuye a esta autoridad informante en su demanda de amparo, pero solamente en cuanto respecta a la aplicación de los artículos 521 y 931 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de lo anterior puede inferirse, únicamente, que la autoridad ejecutora que rindió el mencionado informe con justificación aplicó los preceptos legales que se tachan de inconstitucionales y efectuó las liquidaciones contenidas en las documentales aportadas por la parte quejosa al presentar su demanda, las cuales, como ya se dijo, se dirigen "al usuario de la toma", pero no puede colegirse que en tal informe justificado la autoridad citada admita que quien suscribe la demanda de garantías sea el usufructuario de las tomas de agua que se gravan con el tributo, pues no se dice a nombre de quien se tienen registradas las cuentas mencionadas en las oficinas fiscales, ni se proporciona ningún otro dato de que pudiera advertirse, siquiera de manera presuntiva, la identidad del quejoso con la del causante del gravamen, y en tales circunstancias, es evidente que ni los recibos de pago ni el informe justificado de cuyo examen se trata, son aptos para demostrar el interés jurídico del quejoso.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 127-132, página 137. Amparo en revisión 5556/78. Francisco Javier Boelsterly. 9 de octubre de 1979. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volúmenes 133-138, página 115. Amparo en revisión 4406/79. "Vidriera México", S.A. 8 de abril de 1980. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Volúmenes 139-144, página 154. Amparo en revisión 5553/78. Sucesión de Virginia Lazari Conzati. 22 de julio 1980. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 139-144, página 154. Amparo en revisión 6105/78. Angeles de la Fuente Díaz. 22 de julio de 1980. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Volúmenes 139-144, página 154. Amparo en revisión 2845/79. Lidia T. de Gómez Morín y otros. 22 de julio de 1980. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 139-144, página 154. Amparo en revisión 6004/78. José Antonio Pérez de la Fuente. 29 de julio de 1980. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Volúmenes 139-144, página 154. Amparo en revisión 4794/79. La Marina, S.A. 11 de noviembre de 1980. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.