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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 133-138, Primera Parte; Pág. 13
AGRARIO. COLONIAS AGRARIAS. NO PROCEDE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN AMPAROS PROMOVIDOS POR ELLAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 133-138, Primera Parte; Pág. 13
La derogada Ley Federal de Colonización y el Reglamento de Colonias Agrícolas y Ganaderas estatuyen un régimen jurídico de propiedad distinto del que rige para los ejidos y comunidades agrarias. En efecto, en el sistema establecido para las colonias agrícolas, los colonos tienen el carácter de pequeños propietarios de los lotes adjudicados; lotes que son susceptibles de transmitirse por enajenación o por cualquiera de las formas autorizadas por la autoridad agraria. En cambio, tratándose de la propiedad ejidal o comunal, dicha propiedad corresponde a los referidos núcleos, con las limitaciones que establece la Ley Agraria, y el usufructo parcelario o colectivo a los ejidatarios o comuneros; propiedad que tiene las características de ser inalienable, imprescriptible, inembargable e intransmisible. Derechos y limitaciones que se establecen en los artículos 51 y 52 de la Ley Federal de Reforma Agraria (artículos 130, 134 y 138 del Código Agrario anterior). En consecuencia, si el régimen de dichas colonias agrarias no participa de las características del que legalmente se consagra para los ejidos y comunidades agrarias, no procede suplir la deficiencia de la queja en favor de tales colonias.
Precedentes
Amparo en revisión 4622/76. Colonia Agrícola "Adolfo Ruiz Cortines", Municipio de Tomatlán, Jalisco. 11 de marzo de 1980. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: José Pérez Troncoso.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 14 y 50, páginas 31 y 105, bajo los rubros "COLONIZACION. ACTOS EMITIDOS EN APLICACION DE LA LEY DE COLONIZACION DEROGADA. NO SON DE CARACTER AGRARIO. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA." y "MATERIA AGRARIA. SU CONNOTACION.".
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "COLONIAS AGRARIAS, NO PROCEDE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN AMPAROS PROMOVIDOS POR.".