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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232563
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 133-138, Primera Parte; Pág. 13

AGRARIO. COLONIAS AGRARIAS. NO PROCEDE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN AMPAROS PROMOVIDOS POR ELLAS.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 133-138, Primera Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 4622/76. Colonia Agrícola "Adolfo Ruiz Cortines", Municipio de Tomatlán, Jalisco. 11 de marzo de 1980. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: José Pérez Troncoso. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 14 y 50, páginas 31 y 105, bajo los rubros "COLONIZACION. ACTOS EMITIDOS EN APLICACION DE LA LEY DE COLONIZACION DEROGADA. NO SON DE CARACTER AGRARIO. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA." y "MATERIA AGRARIA. SU CONNOTACION.". Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "COLONIAS AGRARIAS, NO PROCEDE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN AMPAROS PROMOVIDOS POR.".
Registro digital (IUS): 232563