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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 133-138, Primera Parte; Pág. 22
AGRAVIOS EN REVISION QUE REPRODUCEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 133-138, Primera Parte; Pág. 22
Si en la revisión, la recurrente únicamente se concreta a reproducir en parte los conceptos de violación hechos valer en la demanda pero no controvierte en forma alguna los motivos fundamentales ni las consideraciones sustanciales que tuvo en cuenta el Juez para sobreseer y negar el amparo, en esa virtud, no existen agravios que impugnen la legalidad de la sentencia. Y como la expresión de agravios es la base de la controversia en la revisión, ante la inexistencia de éstos que contuvieran razonamientos susceptibles de poner de manifiesto la lesión o perjuicio que recibió la quejosa en sus derechos o intereses con motivo de la sentencia recurrida, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia se encuentra imposibilitado para analizar oficiosamente derechos que no están en tela de juicio, en virtud de que en el caso opera el principio de estricto derecho previsto en el artículo 91, fracción I de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1995/78. Catalina Kasuko Nakagaki Aoki. 18 de marzo de 1980. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 127-132, página 54. Amparo en revisión 1963/76. Eliseo Martínez Díaz y coagraviados. 28 de agosto de 1979. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XCII, página 37. Amparo en revisión 2717/55. José Guadalupe Alatorre y coagraviados. 23 de febrero de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XCIII, página 9. Amparo en revisión 3091/54. Jesús Herrera Marmolejo. 16 de marzo de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Octava Parte, tesis 30 y 31, páginas 52 y 53, bajo los rubros "AGRAVIOS EN LA REVISION." y "AGRAVIOS, EXPRESION DE.".
Nota:
En el Volumen XCII, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTO DEL CAPITULO DE EXPLOTACION DE CAMINOS DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMPETENCIA PARA CONOCER SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL.".
En el Volumen XCIII, página 9, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".