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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 133-138, Primera Parte; Pág. 28
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES DE ORDEN PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 133-138, Primera Parte; Pág. 28
La audiencia constitucional no puede paralizarse, diferirse o suspenderse sino en los casos expresamente previstos en la Ley de Amparo, ya que la continuación del procedimiento en el juicio de garantías es de orden público, y si la audiencia aludida se difiriera sin petición de parte interesada y sin justificación alguna, se afectaría el interés general al que está ligado el orden constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 72/78. Rodolfo Cuauhtémoc Mena Brito y coagraviados. 11 de marzo de 1980. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.