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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 133-138, Primera Parte; Pág. 29
CADUCIDAD EN LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 133-138, Primera Parte; Pág. 29
La promoción de la quejosa en el amparo, pero no recurrente en la revisión, no interrumpe el término que produce la caducidad en virtud de que tanto la fracción XIV, del artículo 107 de la Constitución, como la fracción V del artículo 74, de la Ley de Amparo, estatuyen que se declarará la caducidad por inactividad procesal o por falta de promoción del recurrente, durante el término de trescientos días. Tratándose, pues, de amparos en revisión, el impulso del procedimiento se deja a cargo de la parte que recurre, por ser a ella a quien afecta la resolución impugnada y por ser ella quien solicita, de la H. Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno, la decisión del recurso. De manera que, cuando la inactividad de la parte recurrente ocurre en la segunda instancia del juicio de garantías y se prolonga por un lapso mayor de trescientos días, por ello deberá declararse que se produjo la caducidad de la instancia y establecer que queda firme la sentencia que se revisa.
Precedentes
Amparo en revisión 504/78. Acabados Textiles Electrónicos, S.A. 11 de marzo de 1980. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Alfonso Abitia Arzapalo.