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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 133-138, Primera Parte; Pág. 39
ESTACIONAMIENTOS DE VEHICULOS EN EL DISTRITO FEDERAL, LEY SOBRE. NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 133-138, Primera Parte; Pág. 39
No es exacto que el artículo 16 de la Ley Sobre Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal lesione la garantía de audiencia resguardada por el precepto 14 del Pacto Federal, al no establecer expresamente el derecho de audiencia previa a la fijación de las tarifas, pues la facultad otorgada por aquella norma al Departamento del Distrito Federal para expedir dichas tarifas a que deberán sujetarse los estacionamientos de vehículos en el Distrito Federal para el cobro del servicio, no se ejercita arbitrariamente, ya que al exigir al propio artículo 16 que las tarifas se determinen "tomando en cuenta la amortización de las construcciones, instalaciones y equipo, los gastos directos o indirectos que demande la operación del establecimiento y la utilidad razonable que para el servicio señale el Departamento del Distrito Federal", dicha determinación queda sujeta, lógicamente, a la intervención del particular, que es quien aporta los datos que habrán de servir de base a la autoridad para la fijación de la tarifa relativa, en la inteligencia de que la determinación del monto total de dicha tarifa, incluyendo la utilidad, no puede depender de la voluntad del citado particular, puesto que es entonces cuando la autoridad debe atender al interés general y, por lo mismo, a los intereses del usuario.
Precedentes
Amparo en revisión 6408/76. María Fortes de Lamas y otro. 18 de marzo de 1980. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.