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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 133-138, Primera Parte; Pág. 124
LEYES, AMPARO CONTRA. IMPROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 133-138, Primera Parte; Pág. 124
Cuando subsistiendo la ley ésta se deja de aplicar al quejoso y los actos de aplicación realizados en su contra ya han dejado de surtir efectos, se actualizan las causales de improcedencia previstas por las fracciones XVI y XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4587/59. Candelario Hernández Arcadia y coagraviados. 25 de marzo de 1980. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Rodolfo R. Ríos Vázquez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 115-120, página 124. Amparo en revisión 1094/75. Ricardo Garza Luna. 17 de septiembre de 1978. Unanimidad de quince votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: Luis Molina Lozano.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO CONTRA LEY. IMPROCEDENCIA.".