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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232573
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 133-138, Primera Parte; Pág. 191

REVISION, RECURSO DE. INCOMPETENCIA DEL PLENO, SI EN LOS AGRAVIOS NO SUBSISTE PROBLEMA DE INCONSTITUCIONALIDAD.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 133-138, Primera Parte; Pág. 191

Precedentes

Amparo en revisión 4561/57. Manuel Rodolfo España Silva. 26 de febrero de 1980. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 45, página 65. Amparo en revisión 5527/65. Elías Sánchez Ochoa y coagraviados. 7 de septiembre de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 35, página 70. Amparo en revisión 6214/51. Claudio González Aguilar y coagraviados. 25 de noviembre de 1971. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION CUANDO LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD YA NO SUBSISTE.".
Registro digital (IUS): 232573