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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 133-138, Primera Parte; Pág. 191
REVISION, RECURSO DE. INCOMPETENCIA DEL PLENO, SI EN LOS AGRAVIOS NO SUBSISTE PROBLEMA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 133-138, Primera Parte; Pág. 191
Cuando el Juez de Distrito pronuncie su fallo en relación con la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, y esta parte de la sentencia no es combatida en virtud de que las autoridades recurrentes sólo impugnan las consideraciones del inferior que determinaron la concesión del amparo al quejoso contra la orden de desocupación de un inmueble, cuestión ésta de legalidad para cuyo conocimiento no se surte la competencia del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe concluirse lógicamente que al no subsistir la cuestión de inconstitucionalidad de la ley, compete conocer y resolver del recurso a un Tribunal Colegiado.
Precedentes
Amparo en revisión 4561/57. Manuel Rodolfo España Silva. 26 de febrero de 1980. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 45, página 65. Amparo en revisión 5527/65. Elías Sánchez Ochoa y coagraviados. 7 de septiembre de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 35, página 70. Amparo en revisión 6214/51. Claudio González Aguilar y coagraviados. 25 de noviembre de 1971. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION CUANDO LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD YA NO SUBSISTE.".