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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 133-138, Primera Parte; Pág. 193
SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. LOS ARTICULOS 48 Y 135 DE LA LEY (ANTERIOR) NO VIOLAN EL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 133-138, Primera Parte; Pág. 193
Los artículos 48 y 135 de la Ley del Seguro Social, no limitan la libertad de trabajo protegida por el artículo 5o. de la Constitución Federal vigente, porque no restringen en forma alguna la libertad de trabajo consagrada por éste; la orden que contienen aquellos preceptos se limita a establecer la obligación, del patrón, de pagar al Seguro Social, lo que le adeude por hechos imputables a él, consistentes en no haber registrado, en su debida oportunidad, a un trabajador; de donde resulta que la posible privación al patrón de parte de su patrimonio, producto de su trabajo, se origina por falta que le es imputable exclusivamente al mismo, no siendo tal hecho, por consiguiente, violatorio de lo dispuesto por el artículo 5o. constitucional. Tampoco son violatorios del mismo precepto constitucional los dispositivos antes citados, porque no obligan al patrón a prestar trabajo alguno contra su voluntad, sin la debida retribución; el cobro que se le exige es causado por su omisión consistente en no inscribir a sus trabajadores en el Seguro Social y, en el supuesto caso de ocurrir un accidente al trabajador no inscrito, el patrón se encuentra obligado al pago de las prestaciones médicas correspondientes.
Precedentes
Amparo en revisión 4658/68. Anderson Clayton Co., S.A., "acumulados". 10 de junio de 1980. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.