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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 133-138, Primera Parte; Pág. 165
REFRENDO, REVISION INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD DE QUIEN SE RECLAMO EL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 133-138, Primera Parte; Pág. 165
Es improcedente el recurso de revisión que de propia autoridad, interpone quien refrendó la ley, cuando el fallo impugnado no afecta directamente el acto que se le reclama, porque si bien es verdad que intervino en el proceso legislativo, lo cierto es que dicha autoridad se le reclama sólo el refrendo a la ley combatida y si no se concedió el amparo porque tal refrendo adoleciera de vicios propios, es evidente que carece de legitimación para interponer recurso de revisión y, por tanto, debe desecharse el que hace valer.
Precedentes
Amparo en revisión 6657/57. Petróleos Mexicanos. 25 de marzo de 1980. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 133-138, página 235. Amparo en revisión 1079/74. Rafael Suárez Ocaña. 7 de agosto de 1979. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.