Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232576
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232576
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 133-138, Primera Parte; Pág. 245
LEY DEROGADA, ESTUDIO DE SU CONSTITUCIONALIDAD IMPROCEDENTE, SIN ACTO CONCRETO DE APLICACION.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 133-138, Primera Parte; Pág. 245
Si la ley combatida ha sido derogada, sus efectos han cesado. Y aunque se señalen en la demanda actos de aplicación, si éstos no se refieren a un caso concreto y específico en que el quejoso resulte perjudicado, sino que la aplicación se relacione a una prohibición "in genere", esta situación prevalece durante la vigencia de la ley, pero resulta ya de imposible modificación de estudiarse el fondo del negocio y de concederse en su caso el amparo y protección de la Justicia Federal, que ningún efecto puede, en estas condiciones, surtir sobre el pasado. Por lo tanto, con fundamento en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio es improcedente y debe sobreseerse con apoyo además en la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento antes citado.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 66, página 45. Amparo en revisión 4876/54. Angel Tintos Ballesteros. 27 de junio de 1974. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volúmenes 133-138, página 123. Amparo en revisión 6167/77. José Alejandro Monroy Berecochea. 6 de mayo de 1980. Unanimidad de veinte votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 133-138, página 123. Amparo en revisión 6361/77. Tomás García Vázquez. 6 de mayo de 1980. Unanimidad de veinte votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 133-138, página 123. Amparo en revisión 6433/77. J. Armando Antonio Flores Serrat. 6 de mayo de 1980. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Volúmenes 133-138, página 123. Amparo en revisión 6558/77. Ernestina Curiel Vergara. 6 de mayo de 1980. Unanimidad de veinte votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro: "LEY DEROGADA. ESTUDIO IMPROCEDENTE DE SU CONSTITUCIONALIDAD, SIN ACTO CONCRETO DE APLICACION.".