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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 127-132, Primera Parte; Pág. 17
AGRARIO. AMPARO. SUS PROPOSITOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 127-132, Primera Parte; Pág. 17
El amparo en materia agraria, creado mediante reformas a la Ley de Amparo el año de 1963, y ahora consignado en el libro segundo de esta ley, ha sido establecido con un propósito protector que mire siempre por el beneficio de la clase campesina del país, con el fin de evitar, hasta donde sea posible, la indefensión de los núcleos de población y de sus componentes, ante el desconocimiento de sus derechos constitucionales y en virtud de la importancia que el problema agrario representa para la nación.
Precedentes
Amparo en revisión 1348/73. Comisariado Ejidal del Poblado San Pedro de los Agustinos, Municipio de Jerécuaro, Guanajuato. 24 de julio de 1979. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO AGRARIO. SUS PROPOSITOS.".