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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 127-132, Primera Parte; Pág. 53
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 127-132, Primera Parte; Pág. 53
De conformidad con el artículo 107, fracción II, último párrafo, de la Constitución General de la República, y los artículos 212, 225 y 227 de la Ley de Amparo, deberá suplirse la deficiencia de la queja y las exposiciones, comparecencias y alegatos, en los juicios de amparo en que sean parte como quejosos o como terceros, los núcleos de población ejidal o los que de hecho y por derecho guarden el estado comunal o los ejidatarios o comuneros en lo particular, así como en los recursos que los mismos interpongan con motivo de dichos juicios, para que se resuelva la inconstitucionalidad de los actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes, o de los que afecten o puedan afectar otros derechos que hayan demandado ante las autoridades los aspirantes a ejidatarios o comuneros; actos que se hayan probado durante el juicio, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda, siempre en beneficio de los núcleos de población o de los ejidatarios o comuneros en lo individual.
Precedentes
Amparo en revisión 1348/73. Comisariado Ejidal del Poblado San Pedro de los Agustinos, Municipio de Jerécuaro, Guanajuato. 24 de julio de 1979. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.