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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 127-132, Primera Parte; Pág. 67
CADUCIDAD. LAS PROMOCIONES DE LA AUTORIDAD RECURRENTE NO LA INTERRUMPEN POR LO QUE HACE AL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 127-132, Primera Parte; Pág. 67
Si la quejosa recurrente no presentó promoción alguna durante el lapso que señala la ley, además, de las constancias de autos no aparece que se haya realizado acto procesal alguno durante el mismo período, resulta incuestionable que por lo que hace al recurso de revisión interpuesto por la referida quejosa recurrente se surten los presupuestos necesarios para la operancia de la caducidad de la instancia, en los términos precisados en los mencionados artículos 107, fracción XIV, de la Constitución Federal y 74, fracción V, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, ya que transcurrieron más de los trescientos días a que se refiere el último de los numerales citados. No es obstáculo a lo anterior, la circunstancia de que de la certificación de la oficina correspondiente conste que con anterioridad aparezca que durante el lapso a que la misma se refiere se hayan recibido promociones de la responsable, ya que las mismas sólo son aptas para interrumpir el transcurso del término requerido para la caducidad de la instancia respecto del recurso de revisión interpuesto por dicha autoridad, pero no para impedir la operancia de dicha figura jurídica, por lo que hace al recurso de revisión interpuesto por la quejosa recurrente, en tanto que tales promociones no provienen de dicha parte.
Precedentes
Amparo en revisión 3269/76. Canaleja, S.A. 27 de noviembre de 1979. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.