Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232586
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 127-132, Primera Parte; Pág. 95
GASOLINA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE CONSUMO DE. SU CONSENTIMIENTO NO IMPLICA EL DE LAS LEYES LOCALES QUE ESTABLECEN DICHO GRAVAMEN COMO IMPUESTO SOBRE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 127-132, Primera Parte; Pág. 95
Si bien la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina autoriza en su artículo 21 a los Estados a incorporar dicho gravamen a su sistema tributario con las limitaciones que el mencionado precepto señala, también es exacto que de ninguna manera puede considerarse que por tal autorización las leyes locales respectivas encuentren su fuente de validez en la delegación de facultades que dicha ley federal otorgó a los Estados para gravar las ventas de gasolina con el impuesto general al comercio y a la industria, ya que las facultades con que están investidas las entidades federativas para expedir leyes que habrán de regir dentro de sus límites territoriales emanan directamente de la autonomía constitucional que les es propia y de las facultades que sus Constituciones Locales les otorgan. Lo anterior se corrobora si se tiene en cuenta que de sostenerse que las leyes locales encuentran o pueden encontrar su origen constitucional en delegaciones de facultades otorgadas por los Poderes Federales o bien que dichas leyes locales derivan constitucionalmente de leyes ordinarias federales, implicaría no sólo desconocer la soberanía con que están investidos los Estados, en términos del artículo 40 constitucional, sino atentar flagrantemente contra ella. En consecuencia, el consentimiento de la ley federal en cuestión no puede considerarse que implique el consentimiento de las leyes locales que, en las circunstancias señaladas, establezcan el impuesto a las ventas de gasolina.
Precedentes
Amparo en revisión 5261/76. "Gas de Huatusco", S. de R.L. 7 de agosto de 1979. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 115-120, página 82. Amparo en revisión 339/75. Gas de Veracruz en Orizaba. 12 de septiembre de 1978. Unanimidad de quince votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretaria: María Elena Ramírez Iñiguez de Castañón.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DEL IMPUESTO SOBRE CONSUMO DE GASOLINA. SU CONSENTIMIENTO NO IMPLICA EL DE LAS LEYES LOCALES QUE ESTABLECEN DICHO GRAVAMEN COMO IMPUESTO SOBRE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO.".