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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 127-132, Primera Parte; Pág. 199
LEYES, AMPARO CONTRA. FALTA DE SEÑALAMIENTO DE AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 127-132, Primera Parte; Pág. 199
Procede sobreseer en el juicio, al no haber señalado el quejoso al Congreso que expidió el ordenamiento legal impugnado de inconstitucional, ya que es requisito indispensable señalar a la autoridad ordenadora expedidora de la ley, para poder analizar la constitucionalidad de sus actos, pues al no señalarse no es llamada a juicio y, por lo mismo, no es oída para defender la constitucionalidad de sus actos; sin que baste que en la demanda el quejoso señale como autoridad responsable al gobernador del Estado, pues aunque el Ejecutivo interviene en el proceso formativo de la ley, su actividad en ese aspecto se halla subordinada a la voluntad del Poder Legislativo que la expide, y esta preponderancia hace que se considere a la ley como un acto eminentemente legislativo, tanto desde el punto de vista formal como material, motivo por el cual en el amparo contra leyes es totalmente indispensable señalar como autoridad responsable al expedidor de la ley, y al Ejecutivo sólo será necesario señalarlo cuando en uso de facultades delegadas haya expedido la ley, o cuando se reclame la promulgación por vicios propios.
Precedentes
Amparo en revisión 6138/78. José Daniel Samperio Olguín. 25 de septiembre de 1979. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Francisco M. Rodríguez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 121-126, página 128. Amparo en revisión 5040/74. Laboratorios Guirups de México, S.A. 27 de febrero de 1979. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretaria: Elena Ramírez de Castañón.
Séptima Epoca:
Informe 1979, página 449. Amparo en revisión 7352/68. Domingo Ríos Magaña y coagraviados. 14 de noviembre de 1972. Mayoría de quince votos contra dos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Informe 1979, página 449. Amparo en revisión 2390/63. Mario Cornejo Ibarra. 8 de octubre de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Primera Parte, Pleno, tesis 65, página 162, bajo el rubro "LEYES, AMPARO CONTRA. AUTORIDADES RESPONSABLES TRATANDOSE DE.".
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES. SU SEÑALAMIENTO COMO RESPONSABLES EN AMPAROS CONTRA LEYES.".