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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 127-132, Primera Parte; Pág. 205
LEYES, AMPARO CONTRA. TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA. COMIENZA A CORRER A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL QUEJOSO CONOCE, POR CUALQUIER MEDIO, DEL PRIMER ACTO DE APLICACION DE LA LEY.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 127-132, Primera Parte; Pág. 205
Cuando se pretende el examen de la inconstitucionalidad de la ley que se reclama en la demanda, basta que el quejoso conozca, por cualquier medio, del primer acto de aplicación de esa ley, para que esté en aptitud de acudir al amparo contra el ordenamiento relativo, aunque estime carente de validez la notificación que se le hizo del primer acto de aplicación de ese ordenamiento, porque tal cuestión sólo podrá ser preponderante en relación con los actos de aplicación de la ley, pero no para el análisis de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un ordenamiento, si este problema no se hace valer por el interesado con la debida oportunidad, de conformidad con lo que dispone la Ley de Amparo sobre este aspecto.
Precedentes
Amparo en revisión 3460/78. Concepción Bustamante y coagraviados. 23 de octubre de 1979. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 115-120, página 116. Amparo en revisión 73/78. "Mezquital del Oro de Occidente", S.A. 22 de agosto de 1978. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Volumen 45, página 55. Amparo en revisión 5297/63. Soledad Torres Padilla. 19 de septiembre de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 184, bajo el rubro "LEYES, AMPARO CONTRA. TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA. COMIENZA A CORRER A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL QUEJOSO CONOCE EL PRIMER ACTO DE APLICACION.
Nota:
En el Volumen 45, página 55, la tesis aparece bajo el rubro "LEY, AMPARO CONTRA. EL TERMINO PARA INTERPONERLO COMIENZA A CORRER A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL QUEJOSO CONOCE, POR CUALQUIER MEDIO, DEL PRIMER ACTO DE APLICACION.".
En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro: "TERMINO PARA INTERPONER AMPARO CONTRA LEYES. COMIENZA A CORRER A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL QUEJOSO CONOCE, POR CUALQUIER MEDIO, DEL PRIMER ACTO DE APLICACION DE LA LEY.".
En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LEYES. COMIENZA A CORRER A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL QUEJOSO CONOCE, POR CUALQUIER MEDIO, DEL PRIMER ACTO DE APLICACION DE LA LEY.".