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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 127-132, Primera Parte; Pág. 215
LEYES FISCALES, CONSENTIMIENTO DE LAS, CUANDO SE ACEPTA PAGAR EL TRIBUTO MEDIANTE TITULOS DE CREDITO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 127-132, Primera Parte; Pág. 215
Existen elementos suficientes para afirmar válidamente que las leyes reclamadas en un juicio constitucional fueron consentidas expresamente por la quejosa, cuando media la circunstancia de que ésta hubiere aceptado signar los documentos de crédito en pago de las contribuciones contenidas en los ordenamientos legales combatidos, lo que demuestra su conformidad expresa con dichos tributos. Sin que sea obstáculo a la anterior conclusión el hecho de que los títulos de crédito de referencia tengan un carácter autónomo en relación con las leyes tildadas de inconstitucionales, puesto que la relación mencionada entre aquéllos y éstas se establece mediante la manifestación expresa de la perjudicada de haber aceptado el pago de los impuestos al través de los documentos a que se ha hecho mención.
Precedentes
Amparo en revisión 6797/77. María del Carmen Mayagoitia. 14 de agosto de 1979. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Luis María Aguilar Morales.