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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 127-132, Primera Parte; Pág. 235
PASTIZALES. LA LEY QUE REGULA SU APROVECHAMIENTO, NO ES AUTOAPLICATIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 127-132, Primera Parte; Pág. 235
El artículo 7o. de la Ley que Regula el Aprovechamiento Técnico de Pastizales del Estado de Durango, señala que el Ejecutivo del Estado otorgará licencias para su aprovechamiento en las que se ratificará el régimen de propiedad de que se trate, previa la exhibición de las resoluciones presidenciales por los ejidatarios. Por otra parte, para demostrar el exceso de carga animal en los pastizales, el artículo 22 de dicha ley sujeta el procedimiento a un dictamen técnico, y da un plazo a los productores que se encuentren en caso de exceso de animales, para aligerar la carga del pastizal; y a su vez, el artículo 24 de la ley de referencia también sujeta la actuación del gobierno del Estado, para afectar la cantidad de ganado del productor, a una inspección previa, de donde se concluye que si no se realizan esos presupuestos previos, no se produce ninguna afectación en los pastizales y, por tanto, no hay ninguna disposición en la ley que por su sola expedición cause perjuicio a los propietarios de predios con pastizales, siendo necesario para que sean afectados, un acto concreto de aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 3992/78. Ejido "Emiliano Zapata", Municipio de Cuencamé, Durango. 4 de septiembre de 1979. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.