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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 127-132, Primera Parte; Pág. 237
SOBRESEIMIENTO. IMPROCEDENCIA DE LA REVISION INTERPUESTA POR EL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 127-132, Primera Parte; Pág. 237
La sentencia de sobreseimiento dictada en un juicio de garantías, en principio, no afecta a la parte tercera perjudicada y, por lo tanto, el recurso de revisión que ésta hubiere intentado en contra de aquélla debe desecharse por improcedente, puesto que no se causa agravio alguno a sus derechos, ya que por efecto natural de esa sentencia las cosas quedan como estaban antes de la interposición de la demanda, sin que el juzgador haya decidido cuestión alguna en relación con el fondo del negocio.
Precedentes
Amparo en revisión 3865/78. Autobuses Centrales de México, "Flecha Amarilla", S.A. de C.V. 4 de septiembre de 1979. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Luis María Aguilar Morales.