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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 13
ACLARACION DE EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 13
Si se solicita, con apoyo en los artículos 221 y 223 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la aclaración de una ejecutoria dictada por este Alto Tribunal en Pleno, en un juicio de amparo en revisión, como tal institución de aclaración de sentencias no se encuentra prevista en la Ley de Amparo, ni se surten los requisitos necesarios para la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles en los términos solicitados, resulta improcedente la petición y debe desecharse.
Precedentes
Amparo en revisión 276/76. Guanos y Fertilizantes de México, S.A. 6 de febrero de 1979. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: Luis Molina Lozano.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 6, tesis por contradicción P./J. 94/97, de rubro: "ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SÓLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS."
Nota: La ejecutoria relativa a la jurisprudencia P./J. 94/97, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 470.