Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232601
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 34
AGRARIO. AMPARO CONTRA UNA LEY DE HACIENDA. TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 34
El artículo 86 de la Ley de Amparo establecía lo siguiente: "En materia agraria el término para interponer la revisión será de diez días". Artículo cuyo texto concuerda con las reglas contenidas en el vigente numeral 228, libro segundo, "Del Amparo en Materia Agraria". Sentado lo anterior, si se trata de juicio de amparo de naturaleza agraria, puesto que lo promueva un núcleo de población ejidal a través de sus representantes legales, y por ejidatarios en particular, cuya personalidad no haya sido objetada, sino reconocida por las autoridades responsables en sus informes justificados y en la sentencia recurrida; y si los actos reclamados tienen por consecuencia privarlos en forma parcial del disfrute de sus bienes agrarios, al imponerles la Ley de Hacienda para el Estado de Sinaloa, cuya inconstitucionalidad combaten, un gravamen del 6% de impuesto total calculado sobre el producto de sus cosechas, es evidente que el término para interponer la revisión queda comprendido en la regla prevista por el anterior artículo 86 de la referida Ley de Amparo, actualmente 228.
Precedentes
Reclamación en amparo en revisión 2082/66. Comisariado Ejidal del Ejido Ricardo Flores Magón y otros (acumulados). 23 de enero de 1979. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.