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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 55
BANCOS. NO TIENEN EL CARACTER DE AUTORIDAD, PARA EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 55
El ir a comprar moneda extranjera a un banco y que niegue esta institución bancaria la venta de la mencionada moneda al precio que el comprador fija, en manera alguna puede considerarse que la citada transacción comercial deba considerarse como primer acto de aplicación de la Ley Monetaria, puesto que la compraventa se realiza entre dos particulares; y el que el banco, a través de sus funcionarios, haya dicho al ahora quejoso que el valor de la moneda para su compra y venta era diverso del que pretendía dicho quejoso, por existir nuevos precios basados en circulares que a los diversos bancos giró el Banco de México, S.A., en manera alguna pueda considerarse, como se dijo, como primer acto de aplicación de las leyes, puesto que el banco, aunque es una institución de crédito, con concesión federal para operar en materia bancaria, en sus operaciones de compraventa de moneda extranjera no tiene el carácter de autoridad, ni siquiera el de auxiliar de alguna autoridad, ni aun en el supuesto de que en dichas operaciones la mencionada institución se funde en las leyes impugnadas de inconstitucionales por el quejoso en el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 6179/77. "Talleres Estrella", S.A. 6 de marzo de 1979. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "BANCOS. DICHAS INSTITUCIONES NO TIENEN EL CARACTER DE AUTORIDAD, PARA EL JUICIO DE AMPARO.".