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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232605
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 57

CADUCIDAD. NO LA INTERRUMPEN LAS PROMOCIONES DE TERCEROS SIN PERSONALIDAD EN EL JUICIO.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 57

Precedentes

Amparo en revisión 3491/65. Federación de Colonias Agrícolas Ganaderas e Industriales del Estado de Veracruz-Llave. 19 de junio de 1979. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 109-114, Primera Parte, página 35, tesis de rubro "CADUCIDAD. NO LA INTERRUMPEN NI LAS PROMOCIONES DE LA PARTE NO RECURRENTE, NI LOS SELLOS DE AGREGAR AL EXPEDIENTE DICHOS ESCRITOS.".
Registro digital (IUS): 232605