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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 57
CADUCIDAD. NO LA INTERRUMPEN LAS PROMOCIONES DE TERCEROS SIN PERSONALIDAD EN EL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 57
Si se advierte que el recurrente dejó de promover durante un término mayor de 300 días, porque si bien existe una certificación del jefe de la oficina correspondiente, ésta se refiere que fue presentado un escrito que no proviene de la recurrente sino de un tercero que no tiene reconocida personalidad alguna en el juicio de garantías, y si, además, en el expediente no existen actuaciones procesales en dicho período, se estima que, con fundamento en los artículos 107, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 74, fracción V, de la Ley de Amparo, se ha producido la caducidad de la instancia y procede, en consecuencia declarar firme la sentencia impugnada.
Precedentes
Amparo en revisión 3491/65. Federación de Colonias Agrícolas Ganaderas e Industriales del Estado de Veracruz-Llave. 19 de junio de 1979. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 109-114, Primera Parte, página 35, tesis de rubro "CADUCIDAD. NO LA INTERRUMPEN NI LAS PROMOCIONES DE LA PARTE NO RECURRENTE, NI LOS SELLOS DE AGREGAR AL EXPEDIENTE DICHOS ESCRITOS.".