Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232606
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232606
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 61

DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER TOMADA EN CUENTA EN SU INTEGRIDAD.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 61

Precedentes

Amparo en revisión 2022/78. Luis Valle Avila. 6 de marzo de 1979. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 78, página 43. Amparo en revisión 5696/66. Manuel E. Miranda y coagraviado. 17 de junio de 1975. Mayoría de catorce votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 64, Primera Parte, página 19, tesis de rubro "DEMANDA DE AMPARO Y AMPLIACION DE LA MISMA. DEBEN SER TOMADAS EN CUENTA EN SU INTEGRIDAD PARA RESOLVER LOS JUICIOS DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 232606